Desempleados

sábado, 9 de febrero de 2013




Contenido de la prestación por desempleo por desempleo:


  • El abono, por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM para los trabajadores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo del 100 por 100 de la aportación empresarial. En los supuestos de trabajadores del Régimen Especial Agrario, el Servicio Público de Empleo Estatal asume el coste del 73,5 por 100 de la cuota, abonando su importe al trabajador, quien tiene la obligación de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social el importe total de la cuota.
  • Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica). La base de cotización para prestaciones por desempleo, será la misma base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cad categoría profesional (ver el apartado de «Cuantía»).
  • En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por decisiones del empresario al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.
  • El abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.
  • La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
  • Desde el 1/1/2009 el Servicio Público de Empleo Estatal no ingresa las cotizaciones por asistencia sanitaria ni protección a la familia para los beneficiarios de los subsidios y de la Renta Activa de Inserción, sin perjuicio de que esos beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas contingencias.
  • No obstante, el SEPE mantiene la cotización por jubilación que viene efectuando para los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 55 años y para los fijos discontinuos mayores de 55 años, y a los menores de 55 durante 60 días, hubieran cotizado más de 180 días.



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